
por Luis Alejandro Rizzi
Estamos en el punto en que el Estado Argentino no acepta y cuestiona
el resultado de la tasación practicada por Credit Suisse y el grupo
AIR COMET cuestiona la realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES de la
NACIÓN.
A esta situación en el barrio se la llama callejón sin salida, pese a que el acta acuerdo de las dos fechas (17 y 21 de julio) establece que en ese supuesto
se solicitará una tercera valuación de una entidad imparcial, nacional o extranjera, de prestigio internacional especializada en compraventas y valoraciones de empresas internacionales del sector, cuya valuación será definitiva para las partes
.
El código civil argentino legitima este modo de fijar el precio en el artículo 1349 pero con una condición al decir que El precio será cierto: cuando
se deje su designación al arbitrio de una persona determinada
pero si esta persona no quisiera o no llegara a determinarlo, la venta quedará sin efecto, agrega el artículo siguiente.
La previsión hecha en el convenio está mas cerca de la nulidad que de su legitimidad, ya que el tercero designado no es una persona cierta o determinada sino a determinar y tampoco se previó como se procedería en caso de desacuerdo para su designación.
El artículo 1355 a su vez dice que si el precio es indeterminado o se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato será nulo.
Parecería que estamos ante un contrato de compraventa sin precio, por tanto sea por aplicación del artículo 1350 o el recién mencionado 1355, el contrato sería nulo
aunque su nulidad no haya sido juzgada (conforme art. 1038 código civil).
La llave la tiene el Estado ya que con solo no prestar conformidad a la elección de la persona encargada de fijar el precio en caso de desacuerdo de las tasaciones de las partes, no habría posibilidad de fijarlo.
Sin embargo hay una cuestión no analizada debidamente. En el convenio se ha establecido que El sistema de valuación será por descuento de flujo de fondos. Por tanto ambos tasadores debieron ajustarse a ese procedimiento.
Las partes no solo establecieron ese método sino que además fijaron dos pautas muy precisas. La primera tiene que ver con el precio del combustible que se tomará a su valor subsidiado
el que se modificará hacia el futuro de forma referencial y proporcional a las variaciones del mercado
y la tarifa de cabotaje actual,
modificada en forma proporcional con las modificaciones que se proyecten para el resto de los costos.
Se trata de dos pautas muy arbitrarias ya que resulta imposible fijar un valor con relación a pautas que depende de la exclusiva voluntad de la parte compradora, es decir del Estado. Al día siguiente de fijado el valor se puede suprimir el subsidio o congelar o liberar las tarifas.
Cabe preguntarse que finalidad tuvo esta cláusula enredo. En mi opinión se buscó purgar las consecuencias del retraso tarifario y de la instrumentación de los decretos que declararon la emergencia del sector.
Lo cierto es que el Tribunal de Tasaciones de la Nación utilizó otro método ya que fijó el valor según la situación patrimonial de la empresa dejando de lado las consecuencias de seis años de retrasos tarifarios y haciendo caso omiso a la declaración de emergencia del Transporte Aerocomercial.
El Tribunal de Tasaciones no ha tenido en cuenta el marco económico dentro del cual se desarrolló la actividad.
El estado debería pedirle al Tribunal de Tasaciones que practique una nueva tasación en base al método y límites fijados por las partes.
Ese debería ser también el reclamo de AIR COMET o MARSANS o como se quiera llamarlos en cuanto al incumplimiento del Estado.
El convenio que estamos comentando tendría valor legal si las partes como consecuencia de las tasaciones pedidas logran conformar un precio.
Ahora bien si este objetivo no se logra el convenio de venta quedaría sin efecto sino se logra acuerdo en la designación del tercer tasador.
Es obvio que sea en caso que el convenio quede sin efecto o de nulidad la situación se debería retrotraer al 17 o 21 de julio pasado y otra cuestión sería la responsabilidad de la gestión realizada desde esa fecha por el llamado CONSEJO DE TRANSICION sin perjuicio de la designación del Gerente General efectuado por el Estado.
Como vemos en caso de falta de acuerdo entre las partes serán varios los conflictos que habrá que resolver pero a simple golpe de vista veo mejor ubicado al grupo MARSANS.
Lo que empieza mal termina peor.