
por S. Cabrera y A. Nogueira
05 MAY 08 PDU
Seguridad vs. libertad. La nueva ley de procedimiento policial
restringe derechos individuales. Se aumenta la discrecionalidad de las
fuerzas del orden. Un policía de civil podrá detener un auto
En la balanza de los derechos humanos el gobierno puso el dedo en el platillo de la seguridad en detrimento de las garantías individuales ante la acción policial. El ingreso nocturno al hogar sin intervención del juez es, apenas, uno de los cambios.
Más de 170 artículos plasmarán el nuevo protocolo para la acción judicial que será aprobado este mes luego que la bancada del Frente Amplio decidiera no hacer cambios que pudieran hacer naufragar el proyecto, ya aprobado en Diputados, en una Asamblea General en la que no alcanzarían los votos.
Las resistencias dentro de los propios legisladores oficialistas fueron dejadas de lado y, eventualmente, se revisarán a la luz de la práctica policial. No obstante, se trata de una norma que generará polémicas y rechazos dentro y fuera de la izquierda.
Los contenidos de la norma abarcan multiplicidad de temas, pero los más urticantes refieren al ingreso a hogares sin orden judicial previa por razones de "extrema necesidad" a criterio de los funcionarios actuantes; la posibilidad de hacer detenciones durante un allanamiento, aún con orden del juez, pero sin permiso para privar de libertad a ciudadanos; la obligatoriedad de la identificación de los ciudadanos (ver nota en esta página).
Hogar. La Constitución es clara (artículo 11): la Policía no podrá ingresar a una vivienda en la noche sin orden judicial o sin permiso del jefe de hogar. Pero de nada valdrá esgrimir el principal texto legal porque la nueva ley de procedimiento policial establece excepciones. La Policía podrá ingresar a un hogar a cualquier hora, esté o no el jefe de hogar.
La ley también habilita a detener a personas presuntamente involucradas en delitos, que se encuentren en lugares allanados, aunque la orden judicial no incluya este extremo.
"La policía deberá conducir a dependencias policiales a las personas presuntamente involucradas en hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada, aunque la orden de allanamiento no incluya la orden de detención, dando cuenta de inmediato al Juez competente", dice el artículo 125 de la norma a aprobarse.
Para la fiscal penal Beatriz Scapusio esta inconstitucionalidad "acarrearía la nulidad de todas las diligencias probatorias cumplidas por la policía en el domicilio allanado". La definición de las "circunstancias límite", o las "razones de interés general", son de resorte policial.
La norma permite incluso el ingreso a domicilios en ausencia total de moradores. "Si el Juez ordena el allanamiento en una vivienda y no se encuentran personas mayores de edad en la misma, o en caso de ausencia total de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal superior a cargo del servicio. En todo caso se dejará constancia en acta de lo actuado con la firma de dos testigos", dice la norma que establece también la obligatoriedad de comunicar lo actuado al Juez.
Para el ingreso al hogar sin orden judicial se establece que deberá ser en "circunstancias límites, por razones de interés general", invocando el artículo 7 de la Constitución. Las hipótesis para esta intervención son: "la existencia de un peligro cierto, grave e inminente respecto de los ocupantes"; "la imposibilidad de evitarlo por otros medios"; y "que el ingreso tenga como única finalidad evitar o detener la producción del daño".
Incomunicación. Otro extremo polémico es la posibilidad de la Policía de incomunicar a la víctima o los testigos de un presunto delito.
Policías de particular podrán parar autos y usar la fuerza
En el artículo 20 de la nueva norma de procedimiento policial se establece la posibilidad de detener vehículos por parte de policías uniformados o de particular. La policía puede hacer "uso de la fuerza legítima" cuando "no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía".
Además "la policía podrá registrar cualquier tipo de vehículo de transporte de personas o de carga en procura de elementos que puedan poner en riesgo la seguridad propia o de terceros, o de objetos relacionados con la comisión de hechos ilícitos". Se podrá asimismo incautar "cualquier tipo de objeto" para lo cual, "se labrará acta, que será firmada por el personal policial actuante y las personas involucradas en el procedimiento, extendiéndose a estas últimas copia de la actuación correspondiente y enterando de inmediato al Juez competente, estándose a lo que éste resuelva".
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